- Es en atención a recomendación emitida por la CNDH
- Se trata de la número 34/2007, compuesta por 446 páginas
Miguel Gómez-García
La Procuraduría General de Justicia del Estado PGJE reabrirá el caso de la anciana indígena Ernestina Ascencio Rosario, asesinada en febrero de este año en un paraje del municipio de Soledad Atzompa, en la zona serrana de Zongolica, con lo cual atiende a la recomendación 34/2007 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH.
El procurador de Justicia Emeterio López Márquez informó que la dependencia a su cargo reiniciará no sólo la investigación ministerial sino también las de tipo administrativa –relativo a la actuación del personal de Servicios Periciales- que permita darle cumplimiento a la citada recomendación
“Se va a investigar puntualmente y en base a lo que resulte se va a resolver”, anotó.
López Márquez omitió abundar sobre el tema y sólo se limitó a señalar que las probables sanciones de tipo administrativa que resulten serán aplicadas con base en los que se concluya de la indagatoria, no más, de modo que pidió esperar a que aquella concluya.
La citada recomendación va dirigida al Secretario de la Defensa Nacional Guillermo Galván Galván; al gobernador Fidel Herrera Beltrán; al presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, y a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz CDHEV, Noemí Quirasco Hernández.
Dicho documento está integrado por 446 páginas resultado de un expediente de 9 mil 190 fojas donde se contienen las actuaciones del personal de la CNDH; reportes de información emitidos por diversas autoridades federales, estatales y municipales; así como 14 dictámenes médicos emitidos por la CNDH, y tres dictámenes lingüísticos de un traductor especializado.
Asimismo diversos dictámenes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de laboratorios médcos particulares.
La hoy extinta Ernestina Ascencio Rosario fue asesinada en Soledad Atzompa el 25 de febrero de este año, por lo cual se intengraron las investigaciones ministeriales 40/07 y 471/07 en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de Ciudad Mendoza.
Cabe recordar que los primeros exámenes médicos y los peritajes de la PGJE señalaban que la indígena de 73 años había fallecido de una “fractura craneoencefálica y cervical”, además que su cuerpo presentaba desgarres en la parte vaginal y anal, así como equimosis en el cuerpo producto de una agresión.
El lunes 30 de abril en conferencia de medios de comunicación, el fiscal especial del caso Juan Alatriste anunció que el caso había sido cerrado y en un mensaje leído ante los reporteros presentes en la sede de la Procuraduría de Justicia de Veracruz señaló que la indígena de 73 años “no fue violada sexualmente”, con lo que daba la razón aunque de manera parcial a la CNDH.
PUNTOS DE RECOMENDACIÓN 34/2007 DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE EL CASO DE
LA SEÑORA ERNESTINA ASCENCIO ROSARIA
3 de septiembre de 2007
Al Gobernador del Estado de Veracruz:
PRIMERA. Gire instrucciones al Procurador General de Justicia
de ese estado, para que la Subprocuraduría de Supervisión y Control,
de acuerdo con su normatividad, tome en consideración las evidencias
y observaciones de la presente recomendación, durante el trámite de
investigación del procedimiento administrativo de responsabilidad
061/07 a fin de deslindar las responsabilidades de los servidores
públicos María Catalina Rodríguez Rosas, Juan Pablo Mendizábal
Pérez e Ignacio Gutiérrez Vásquez, que incurrieron en las acciones y
omisiones precisadas en este mismo documento y, realizado lo
anterior, se dé cuenta puntualmente a esta Comisión Nacional de los
Derechos Humanos sobre las actuaciones que practique la citada
Subprocuraduría, de su intervención hasta su total conclusión.
SEGUNDA. Gire instrucciones al Procurador General de Justicia
del estado de Veracruz para que se radique procedimiento
administrativo de responsabilidad en contra de todos aquellos
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servidores públicos que incurrieron en las acciones y omisiones
descritas en el cuerpo de este documento y que intervinieron directa o
indirectamente en la integración de la investigación ministerial
140/2007/AE. De los avances y resultado de dicha investigación se
informe periódicamente a esta Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
TERCERA. Gire instrucciones para que la Procuraduría General
de Justicia del estado de Veracruz, resuelva a la brevedad la
investigación ministerial 227/2007/SS radicada en la agencia del
Ministerio Público Investigador Sector Sur, con residencia en Orizaba,
Veracruz, con motivo de la presunta responsabilidad de quién o
quiénes hayan difundido indebidamente una foto del cuerpo de la
persona que en vida respondió al nombre de Ernestina Ascencio
Rosaria, obtenidas durante la práctica de la necropsia, de 26 de
febrero de 2007.
CUARTA. Gire instrucciones para que la Procuraduría General
de Justicia del estado de Veracruz, radique una investigación
ministerial por las probables conductas delictivas en que pudieron
haber incurrido los servidores públicos que intervinieron en la
integración de la indagatoria 140/2007/AE y que no preservaron y
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custodiaron debidamente las evidencias obtenidas en la secuela de la
investigación.
QUINTA. Se instruya al Procurador General de Justicia del
estado de Veracruz, para que inicie investigación ministerial en contra
de las personas ajenas a la institución que ayudaron a los peritos de la
Dirección de Servicios Periciales, así como para que también se
determine la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los
mismos funcionarios al tolerar dicha ayuda.
SEXTA. Se instruya a quien corresponda para que se lleven a
cabo las acciones necesarias para evaluar, en forma periódica, los
conocimientos periciales y en materia de derechos humanos de los
servidores públicos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de
la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, lo cual
permitirá identificar, en su caso, a los servidores públicos que
indebidamente preserven las evidencias que les son proporcionadas
en cadena de custodia y con ello impidan un adecuado ejercicio de la
función pública, para que con esto se evite incurrir en conductas como
las que dieron lugar a la presente recomendación.
SÉPTIMA. Se tomen las medidas necesarias para que se
fortalezcan los procedimientos relativos al servicio civil de carrera para
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la contratación y selección del personal, tomando en consideración el
perfil y necesidades del puesto, formación, capacitación,
adiestramiento y evaluación de los funcionarios o servidores públicos
adscritos a las distintas delegaciones de la Dirección de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia de ese estado, en el
manejo adecuado de evidencias y elaboración de dictámenes y, de
esta manera, se garantice la adecuada emisión de peritajes.
OCTAVA. Se realicen las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes para que a las diferentes delegaciones de la
Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de
Justicia del estado de Veracruz, se les proporcionen los recursos
materiales, económicos y humanos suficientes, a fin de establecer las
medidas necesarias tendentes a lograr que el trabajo que
desempeñen los peritos adscritos a esa Dirección sea el adecuado y,
con ello, evitar futuras irregularidades en la preservación, custodia y
estudio de las evidencias que se recaban en las investigaciones
ministeriales.
NOVENA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se
profesionalice la labor de los traductores que prestan auxilio a las
diferentes agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General
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de Justicia del estado de Veracruz, o bien se lleven a cabo convenios
de colaboración con instituciones que cuenten con especialistas en la
materia, con el propósito de que las diferentes comunidades indígenas
cuenten con el respaldo de una debida traducción en las declaraciones
ministeriales que rinden en las indagatorias correspondientes.
Asimismo, se busquen los mecanismos para que las actuaciones
realizadas por la representación social del fuero común, sean también
suscritas en la lengua indígena las declaraciones de la víctima o
victimario involucrado.
DÉCIMA. Gire instrucciones a la representación social del
Estado, para que en términos del artículo 758 del Código Civil de dicha
entidad federativa, comunique al Oficial del Registro Civil que realice la
inserción correspondiente en el acta de defunción de la señora
Ernestina Ascencio Rosaria. Lo anterior, también en términos de lo
dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales
para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.